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SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA 

SENTENCIA N° 133

 AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA Sección 4ª

 

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

Dª_Mª JOSE TORRES CUELLAR 

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE lª INSTANCIA 15 DE

MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN N° 1088/2002

JUICIO N° 510/2001

 

En la Ciudad de Málaga a seis de marzo de dos mil tres. 

Visto, por la Sección 4a de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedo Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso EDUARDO G. P. que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. CORTES GARCIA, MARGARITA y defendido por el Letrado D. G. H., MANUEL JOSE. Es parte recurrida WINTERGHUR SEGUROS GENERALES S.A. Y JOSE A. P. G. que está representado por el Procurador D. y LABANDA RUIZ, CONCEPCION y defendido por el Letrado D. y CONEJO RUIZ, JOSE MANUEL, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

 

1.- ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 19-9-02, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Margarita Cortes García, en nombre y representación de Don Eduardo G.P., contra Don Jose Antonio P. G. y Winterthur Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, en reclamación de cantidad, debo dictar sentencia con los pronunciamientos siguientes: 1°) Liberar a los demandados de los pedimentos formulados de contrario. 2°) Imponer al demandante las costas procesales devengadas".

 

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 24-2-03 quedando visto para sentencia.

 

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

 

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

 

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Que la parte apelante interesa la revocación de la sentencia recaída en la primera instancia y el dictado de otra nueva en la que se estime la demanda formulada en la instancia. Se alega, en síntesis error en la apreciación de la prueba, al no haber sido tenida en cuenta por el Juzgador de Instancia la testifical practicada a instancia de la parte hoy recurrente, ni el contenido de las Diligencias a Prevención levantadas por la Policía Local, donde se hace constar que el conductor de la ambulancia se adentró en el cruce tras rebasar el semáforo que regulaba su sentido de circulación en fase roja; el hecho de circular en vehículos de urgencia no implica patente de corzo, debiendo cumplir con las prevenciones establecidas en el artículo 67 y 68 del Reglamento General de Circulación - argumento también recogido en la sentencia y que se comparte-.

 

SEGUNDO.- Que es doctrina reiterada del Tribunal Supremo (Sentencia de 12-05-1992, por todas) la que predica que el artículo 1214 del Código Civil - actual vigente artículo 217 de la LEC - sólo se infringe si el Juez impone a quien no debe, según dicho precepto, la carga de la prueba y el hecho de que el Juez valore positivamente las pruebas de uno de los litigantes frente a las del otro no entraña quebrantamiento del "onus probandi". Tras el visionado de los CD donde se documenta la vista, esta Sala no puede sino compartir la apreciación que en conjunto realiza el Juzgador de Instancia, que obvia a los testigos de una y otra parte cuyas versiones son contradictorias-, y se adentra en la propia dinámica del siniestro para concluir acertadamente - independientemente de la fase en la que se encontraran los respectivos semáforos - que es el recurrente el que debió extremar la precaución, dado que la ambulancia circulaba con las luces y sonidos acústicos accionadas y el siniestro se produce por la colisión del vehículo del recurrente - frontal - contra la ambulancia ­lateral - cuando ésta ya había prácticamente rebasado el cruce.

 

La testifical del Sr. F. - Policía Local no en funciones - no puede desvirtuar esta conclusión fáctica, como tampoco la documental correspondiente a las Diligencias a Prevención de la Policía Local, máxime cuando en ésta sólo se hace referencia a testigos no identificados o de referencia; el primero declara se paró en el semáforo que iba a cruzar para dar paso a la ambulancia y el recurrente también reconoce que el también se percató de las señales acústicas correspondientes a una ambulancia y, sin embargo, pese a adentrarse en un cruce, no adoptó las medidas de precaución exigibles, al parecer confiando en que su semáforo estaba en verde, cuando el resto de los vehículos - los que circulaban en el mismo sentido que la ambulancia - le dieron paso a ésta. Los derechos en materia de tráfico no son absolutos y dado que el siniestro se produce cuando la ambulancia había pasado la mitad de la intersección, la única y exclusiva responsabilidad del siniestro debe atribuirse al propio actor, pues la ambulancia ya gozaba de la preferencia de paso que el recurrente no respetó.

En consecuencia, el recurso habrá de ser desestimado y confirmarse la sentencia recurrida.

 

TERCERO.- Que al confirmarse la sentencia apelada, procede imponer al apelante las costas causadas en esta instancia (artículo 398.1y 394.1 de la L.E.Civil).En atención a lo expuesto, en nombre S.M. el Rey y por la autoridad conferida en la Constitución,

 

FALLAMOS:

 

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Eduardo García Pérez, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Quince de Málaga, en los autos de juicio ordinario a que dicho recurso se refiere, CONFIRMANDO la resolución recurrida, con imposición al apelante de las costas causadas en esta segunda instancia.

 

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

 

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

PUBLICACIÓN.- En el día de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

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