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SENTENCIA
DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA Sección 4ª
ILUSTRISIMO
SR
PRESIDENTE
D.
MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS,
ILTMOS. SRES.
D.
MELCHOR HERNANDEZ CALVO
Dª_Mª
JOSE TORRES CUELLAR
REFERENCIA:
JUZGADO
DE PROCEDENCIA: JUZG. DE lª INSTANCIA 15 DE
MALAGA
ROLLO
DE APELACIÓN N° 1088/2002
JUICIO
N° 510/2001
En la Ciudad de Málaga a seis de marzo de dos
mil tres.
Visto, por la Sección 4a de esta Audiencia,
integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación
interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedo Ordinario (N)
seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso EDUARDO G. P. que en
la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por
el Procurador D. CORTES GARCIA, MARGARITA y defendido por el Letrado D. G. H.,
MANUEL JOSE. Es parte recurrida WINTERGHUR SEGUROS GENERALES S.A. Y JOSE A. P.
G. que está representado por el Procurador D. y LABANDA RUIZ, CONCEPCION y
defendido por el Letrado D. y CONEJO RUIZ, JOSE MANUEL, que en la instancia ha
litigado como parte demandada.
1.-
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó
sentencia el día 19-9-02, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es
como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por la
Procuradora Doña Margarita Cortes García, en nombre y representación de Don
Eduardo G.P., contra Don Jose Antonio P. G. y Winterthur Seguros Generales,
Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, en reclamación de cantidad, debo
dictar sentencia con los pronunciamientos siguientes: 1°) Liberar a los
demandados de los pedimentos formulados de contrario. 2°) Imponer al demandante
las costas procesales devengadas".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a
trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido
el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo
y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día
24-2-03 quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han
observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
Que la parte
apelante interesa la revocación de la sentencia recaída en la primera
instancia y el dictado de otra nueva en la que se estime la demanda formulada en
la instancia. Se alega, en síntesis error en la apreciación de la prueba, al
no haber sido tenida en cuenta por el Juzgador de Instancia la testifical
practicada a instancia de la parte hoy recurrente, ni el contenido de las
Diligencias a Prevención levantadas por la Policía Local, donde se hace
constar que el conductor de la ambulancia se adentró en el cruce tras rebasar
el semáforo que regulaba su sentido de circulación en fase roja; el hecho de
circular en vehículos de urgencia no implica patente de corzo, debiendo cumplir
con las prevenciones establecidas en el artículo 67 y 68 del Reglamento General
de Circulación - argumento también recogido en la sentencia y que se comparte-.
SEGUNDO.-
Que es
doctrina reiterada del Tribunal Supremo (Sentencia de 12-05-1992, por todas) la
que predica que el artículo 1214 del Código Civil - actual
vigente artículo 217 de la LEC - sólo
se infringe si el Juez impone a quien no debe, según dicho precepto, la carga
de la prueba y el hecho de que el Juez valore positivamente las pruebas de uno
de los litigantes frente a las del otro no entraña quebrantamiento del "onus
probandi". Tras el visionado de los CD donde se documenta la vista, esta
Sala no puede sino compartir la apreciación que en conjunto realiza el Juzgador
de Instancia, que obvia a los testigos de una y otra parte cuyas versiones son
contradictorias-, y se adentra en la propia dinámica del siniestro para
concluir acertadamente - independientemente de la fase en la que se encontraran
los respectivos semáforos - que es el recurrente el que debió extremar la
precaución, dado que la ambulancia circulaba con las luces y sonidos acústicos
accionadas y el siniestro se produce por la colisión del vehículo del
recurrente - frontal
- contra
la ambulancia lateral
- cuando ésta ya había prácticamente rebasado el cruce.
La
testifical del Sr. F. - Policía Local no en funciones - no puede desvirtuar
esta conclusión fáctica, como tampoco la documental correspondiente a las
Diligencias a Prevención de la Policía Local, máxime cuando en ésta sólo se
hace referencia a testigos no identificados o de referencia; el primero declara
se paró en el semáforo que iba a cruzar para dar paso a la ambulancia y el
recurrente también reconoce que el también se percató de las señales acústicas
correspondientes a una ambulancia y, sin embargo, pese a adentrarse en un cruce,
no adoptó las medidas de precaución exigibles, al parecer confiando en que su
semáforo estaba en verde, cuando el resto de los vehículos - los que
circulaban en el mismo sentido que la ambulancia - le dieron paso a ésta. Los
derechos en materia de tráfico no son absolutos y dado que el siniestro se
produce cuando la ambulancia había pasado la mitad de la intersección, la única
y exclusiva responsabilidad del siniestro debe atribuirse al propio actor, pues
la ambulancia ya gozaba de la preferencia de paso que el recurrente no respetó.
En
consecuencia, el recurso habrá de ser desestimado y confirmarse la sentencia
recurrida.
TERCERO.-
Que al
confirmarse la sentencia apelada, procede imponer al apelante las costas
causadas en esta instancia (artículo 398.1y 394.1 de la L.E.Civil).En atención
a lo expuesto, en nombre S.M. el Rey y por la autoridad conferida en la
Constitución,
FALLAMOS:
Que
debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de apelación
interpuesto por la representación procesal de Don Eduardo García Pérez,
contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Quince
de Málaga, en los autos de juicio ordinario a que dicho recurso se refiere,
CONFIRMANDO la resolución recurrida, con imposición al apelante de las costas
causadas en esta segunda instancia.
Notificada
que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de
los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.
Así
por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-
En el día
de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado
Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.