BUFETE CONEJO ABOGADOS

 

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RECLAMACIÓN PATRIMONIAL AL AYUNTAMIENTO

A-1291-116-0

 

AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA

 

DON JOSÉ MANUEL CONEJO RUIZ, Abogado en ejercicio, Colegiado en el ICAM nº 1.095,  con domicilio profesional en C/ Alameda de Colón nº 26-4º-1 de Málaga  en nombre y representación de D. MANUEL ALEJANDRO P. G., mayor de edad, vecino de Málaga, con domicilio en Calle Compás de la Victoria nº 0-D y con D.N.I. nº 000000-A representación que acredito en virtud de  Escritura de Poder cuya copia acompaño, ante VD comparece y como mejor proceda DICE: 

 

    Que en virtud de este escrito interpone reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, en reclamación de cantidad por los daños y perjuicios ocasionados al interesado en accidente de circulación ocurrido como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos de conformidad con los siguientes hechos y fundamentos de derecho: 

 

ANTECEDENTES DE HECHOS 

1.      Daños producidos: descripción y circunstancias de tiempo y lugar  de la vía en la que se produjeron los daños: 

El día 28 de Diciembre de 2002, sobre las 0:55 horas, mi representado circulaba con su vehículo OPEL CORSA, matricula 0000-BFC por el cruce de la C/ Cristo de la Epidemia con C/ Rodrigo de Ulloa de Málaga cuando se adentró en el mismo por hallarse su semáforo en fase verde, colisionando contra el turismo matrícula MA-0000-CS conducido por DAVID G. R. con D.N.I. nº 000000 y domicilio en C/ Obispo Fernández de Córdoba 0 quien también se adentró en el cruce son su semáforo en verde,  provocándole daños que ascienden según factura a 774,80.-€. 

En dicho siniestro intervino la Policía Local,  quienes comprobaron la realidad de los hechos, levantando las Diligencias a Prevención nº 92/2003, donde hacen constar que se personan en el lugar de los hechos y comprueban la veracidad de los mismos y la descoordinación en las fases de los semáforos, los cuales había un momento que se encontraban los dos en fase verde y por ello se produjo la colisión. 

Fue testigo de los hechos D. ALEJANDRO L. G., con D.N.I. nº 000000-Z y domicilio en C/ Peña nº 0, tal y como se recoge en las citadas Diligencias Policiales.

 

2.      Relación de causalidad entre el daño producido y el funcionamiento del servicio público. 

El daño causado es consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos y merece ser considerado causa del daño ya que es en sí mismo idóneo para producirlo según la experiencia común, por cuanto tiene una especial aptitud para producir el efecto lesivo: Constituye en este supuesto, la causa eficiente y próxima( causalidad adecuada), de modo que puede decirse que la actividad tomada en consideración es la determinante del daño. 

La descoordinación en las fases de los semáforos del cruce citado, los cuales había un momento en que se encontraban los dos en verde, es la causa directa del daño, y demuestra el mal funcionamiento de la administración local en sus deberes de mantenimiento de la vía pública, y señalización de la misma. 

  1. Evaluación económica de la responsabilidad patrimonial.

La evaluación económica de la responsabilidad patrimonial asciende a SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (774,80.-€..-Euros), como acreditamos con la factura de reparación de los daños del vehículo de mi patrocinado.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

1.-De la competencia del órgano para resolver el expediente y procedimiento que ha de seguirse. 

      La competencia corresponden al Excmo Ayuntamiento de Málaga a quien nos dirigimos por ser la Administración titular de la vía en que se produjo el daños, de conformidad con el artículo 142.2 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

2.- De la pretensión suscitada. De conformidad con las previsiones establecidas en el Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de Marzo por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, es incumbencia de la Administración Titular de la vía pública la realización de las obras necesarias para el mantenimiento correcto de la misma y su señalización adecuada, siendo tal incorrecto funcionamiento de los servicios públicos el incumplimiento o defectuosa realización de estas obligaciones. 

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 139 y siguientes de la ley 30/1992 de 26 de noviembre, en relación con las previsiones del Real Decreto 429/1993 de 26 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, SOLICITA: 

 

Primero: Que se tenga por presentada esta reclamación en tiempo y forma, se admita a trámite y previos los actos de instrucción que sean necesarios, se dicte resolución ( o acuerdo indemnizatorio) por el que se reconozca a esta parte del derecho a una indemnización de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (774,80.-€..-Euros), por los daños producidos en los términos expresado en los antecedentes de este escrito.

 

Segundo: Que se tengan por aportado los siguientes documentos y se practique la siguiente prueba, al objeto de acreditar debidamente los hechos mencionados en la presente reclamación:

 

1.- Poder General de representación de mi patrocinado a favor del Letrado que suscribe entre otros.

2.- Copia del Permiso de Circulación del Vehículo matricula 0000-BFC a nombre de mi representado, acreditativo de su propiedad.

3.- Factura de reparación de los daños sufridos por el mismo.

4.- Se requiera a la Policía Local de Málaga para que adjunte al expediente las Diligencias a Prevención nº 92/2003 levantadas como consecuencia de los hechos relatados..

 

En Málaga a 23 de octubre de 2004

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