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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO (Sala 2) 20/12/2000 Granados Pérez
Tercero: Cuestión bien distinta, partiendo de la obligatoriedad del sistema o
baremo de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de
circulación, es dar cumplimiento a lo dispuesto en el núm. 10 del apartado
primero del Anexo en el que se dice que «anualmente, con efectos de primero de
enero de cada año y a partir del año siguiente a la entrada en vigor de la
presente Ley, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias fijadas en el
presente anexo y, en su defecto, quedará automáticamente actualizadas en el
porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año
natural inmediatamente anterior».
En
este caso, las cuantías de las indemnizaciones fijadas a favor de D. Martín B.
U. por el fallecimiento de su esposa y a favor de Eneko y Arkaitz B. C. por el
fallecimiento de su madre, deberán sujetarse al baremo de valoración de daños
de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos
de Motor, según la redacción dada por la disp. adic. 8.ª de la L 30/1995 de 8
Nov., de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, si bien
actualizadas teniéndose en cuenta lo dispuesto en la resolución del
Ministerio de Economía y Hacienda de 2 Mar. 2000 por la que se da publicidad a
las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e
incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante el año 2000 el sistema
para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente
de circulación, que es la actualización que habrá que tener en cuenta dada
la fecha de esta sentencia.