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Poder para Pleitos, otorgado por el Propietario o Arrendador de la
Vivienda o Local de Negocio, donde deben incluirse Procuradores del partido
judicial donde se vaya a tramitar el asunto. Para ello deberá acudir a
un Notario de su elección y llevarle la
Minuta de Poder para Pleitos.
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- Recibos
de renta originales impagados, así como los recibos de suministros o
asimilados a la renta ( Recibos de agua, electricidad, Comunidad etc.)
que deba pagar el inquilino y gastos de devolución bancaria en su caso.
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- Contrato original de arrendamiento de la Vivienda o Local de negocio.
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- Requerimientos de pago efectuados al deudor. ( Cartas, fax, burofax,
etc.), y Sentencia anterior en caso de que se le hubiese reclamado
anteriormente y hubiese pagado.
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- Toda la documentación solicitada puede remitirla por correo
electrónico, una vez escaneada, -->
bufeteconejo@gmail.com
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- Se tramita, mediante Juicio Verbal, en el que se podrán reclamar
también las rentas debidas.
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- El Pleito se tramitará en el Juzgado de 1ª Instancia del lugar donde
radique la finca.
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- Los gastos serán, habitualmente, a cargo del deudor, incluido la
minuta del Abogado y los Derechos y suplidos del Procurador
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- Para poder recurrir el deudor deberá acreditar tener satisfecha
o consignada las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato
deba pagar por adelantadas.
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