BUFETE CONEJO ABOGADOS
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AL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA
DON JOSÉ MANUEL CONEJO RUIZ, Abogado en ejercicio,
Colegiado en el ICAM nº 1.095, con domicilio profesional en C/ Alameda de Colón nº 26-4º-1
de Málaga en nombre y representación
de Dª. ÁGATA T. K., mayor de edad, vecina de Málaga, con domicilio en
Calle A. nº 1-4º-8 C.P. 29014 y con D.N.I. nº 25.000.000-B, quien firma el
presente escrito en prueba de conformidad y aceptación, ante VD comparece y
como mejor proceda DICE:
Que en virtud de este escrito interpone reclamación
de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, en reclamación
de cantidad por los daños y perjuicios ocasionados a la interesada en accidente
por caída en ACERA PÚBLICA ocurrido como consecuencia del
funcionamiento de los servicios públicos de conformidad con los
siguientes hechos y fundamentos de derecho:
ANTECEDENTES
DE HECHOS
1.
Daños producidos: descripción y circunstancias de tiempo y lugar
de la vía en la que se produjeron los daños:
El día
08 de Noviembre de 2002, sobre las 23:15 horas , mi representada, al salir de su
trabajo en G. S.L. y dirigirse a su domicilio, caminaba por la acera de la Calle
Marqués de Mantua a la altura de la Iglesia allí existente, cayendo al suelo
como consecuencia de la existencia de un hundimiento en la acera de unos 5
metros de longitud, sin que fuese percibido por mi representada al no estar señalizado
en modo alguno, y careciendo la vía pública de iluminación suficiente.
Como
consecuencia de la caída sufrida tuvo que ser asistida en el Hospital Carlos
Haya de Málaga con el diagnóstico de:
- Esguince de tobillo derecho
-
Fractura de maleolo peroneal.
Remitiéndola
al Traumatólogo para su valoración, de cuyas lesiones todavía no ha sanado, y
de las que ha sido dada de baja por la mutua de su empresa.
2.
Relación de causalidad entre el daño producido y el funcionamiento
del servicio público.
El daño
causado es consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos y merece
ser considerado causa del daño ya que es en sí mismo idóneo para producirlo
según la experiencia común, por cuanto tiene una especial aptitud para
producir el efecto lesivo: Constituye en este supuesto, la causa eficiente y próxima(
causalidad adecuada), de modo que puede decirse que la actividad tomada en
consideración es la determinante del daño.
El mal
estado de la acera de la vía pública, sin señalización alguna, y que dio
lugar a que al pasar caminando por la misma mi representara tropezara y cayera
al suelo, es la causa directa del daño, y demuestra el mal funcionamiento de la
administración local en sus deberes de mantenimiento de la acera de la vía pública,
y señalización de la misma, y sin iluminación suficiente de la vía pública.
La evaluación
económica de la responsabilidad patrimonial dependerá del tiempo de baja que
permanezca mi representada así como de las secuelas y posible invalidez que le
quede, remitiéndonos a tal efecto a los informes médicos que aportaremos en
momento de su alta.
1.-De la competencia del órgano para resolver el
expediente y procedimiento que ha de seguirse.
La competencia corresponden al Excmo. Ayuntamiento de Málaga a quien nos
dirigimos por ser la Administración titular de la vía en que se produjo el daños,
de conformidad con el artículo 142.2 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
2.-
De la pretensión suscitada. De conformidad con las previsiones establecidas
en el Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de Marzo por el que se aprueba el
Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos de motor y
seguridad vial, es incumbencia de la Administración Titular de la vía pública
la realización de las obras necesarias para el mantenimiento correcto de la
misma y su señalización adecuada, siendo tal incorrecto funcionamiento de los
servicios públicos el incumplimiento o defectuosa realización de estas
obligaciones. Así como la normativa Local sobre conservación de las aceras públicas.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 139 y siguientes de la ley 30/1992 de 26 de noviembre, en relación con las previsiones del Real Decreto 429/1993 de 26 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, SOLICITA:
Primero: Que se tenga por presentada esta reclamación en tiempo y forma, se admita a trámite y previos los actos de instrucción que sean necesarios, se dicte resolución por el que se reconozca a esta parte del derecho a una indemnización que se cuantificará en el momento de la sanidad de la misma, por los daños producidos en los términos expresado en los antecedentes de este escrito.
Segundo: Que se tengan por aportado los siguientes documentos y se practique la siguiente prueba, al objeto de acreditar debidamente los hechos mencionados en la presente reclamación:
1.-Parte de Asistencia Urgente del Hospital Carlos Haya de Málaga de fecha 08-11-2002, referido a la asistencia prestada a mi representada.
2.-Parte de Esencia del Hospital Carlos Haya de Málaga de fecha 09-11-2002, referido a mi representada.
3.-Copia de la Baja médica de mi representada.
4.-Fotocopia del D.N.I. de mi representada.
5.-Fotocopia de la Tarjeta de la Seguridad Social.
Prueba: Que por los servicios de mantenimiento del Ayuntamiento de Málaga o de Empresa que se encargue del mismo se emita informe sobre el estado de la Acera de la C/ Marqués de Mantua a la altura de la Iglesia allí existente, y compruebe la existencia de hundimiento en la misma, así como que la iluminación de esa vía sobre las 23:00 horas es deficiente.
Otrosí Digo: Que estamos a la espera del revelado de fotografías realizadas al lugar de los hechos y que aportaremos en cuanto se revelen las mismas, así como de los testigos presenciales de los hechos, ya que mi representada los conoce de vista por ser del barrio, pero desconoce por ahora sus datos personales.
En Málaga a 31 de octubre de 2004
Ldo: José Manuel Conejo Ruiz.
Dª ÁGATA