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Poder para Pleitos, donde deben incluirse Procuradores del partido
judicial donde se vaya a tramitar el asunto. El poder debe otorgarlo, en
cualquier Notaría, la persona que figure como Titular del Vehículo en el
Permiso de Circulación, y aquellos que hayan resultado lesionados en su
caso y llevarle la Minuta de Poder para Pleitos. La
factura deberá presentarla en su Compañía de Seguros para su abono, si
dispone de Seguro de Defensa Jurídica.( Se
recomienda que le sellen una copia de la misma)
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- Copia del Parte de Siniestro con todos los datos de los vehículos
intervinientes, sus conductores, direcciones, teléfonos, D.N.I.,
testigos, lugar de ocurrencia, etc.
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- Copia de las Diligencias Policiales, Atestado y manifestaciones
efectuadas.
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- Los partes de asistencia hospitalaria en urgencias, documentos y pruebas médicas
relativos a las lesiones y secuelas padecidos. Partes de Baja y Alta
laboral, partes de confirmación, etc. Facturas abonadas a médicos,
fisioterapias, farmacias. etc y Facturas de transporte (Taxis,
Ambulancia) en caso de verse obligado a su utilización.
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- Documentación del vehículo ( Permiso de Circulación y Ficha
Técnica), Póliza de Seguros y recibo en vigor,
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- Presupuesto o Factura de los daños sufridos tanto en el vehículo,
como en bienes personales y fotografías acreditativas de los mismos.
Factura de alquiler de vehículo en su caso.
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- Toda la documentación solicitada puede remitirla por correo
electrónico, una vez escaneada, -->
bufeteconejo@gmail.com y solicitar
visita en el Despacho.
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- Firma de la Hoja de Encargo Profesional que le facilitaremos en el
Despacho.
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- En caso de lesiones se puede acudir a la vía penal, si bien el plazo
para presentar denuncia será de 6 meses.
- Si la reclamación es por vía
civil el plazo es de un año, a contar desde el siniestro o en caso de
lesiones desde el alta médica.
- En supuestos de alcoholemia o Imprudencia
Grave se puede tramitar también como Diligencias Penales Urgentes, por
lo que deberá avisar de inmediato de esa circunstancia para asistirle en
el Juzgado de Guardia.
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- El Pleito se tramitará en el Juzgado de 1ª Instancia o de Instrucción
del lugar del siniestro.
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- En los pleitos civiles para poder recurrir el deudor en Apelación o Casación, deberá
acreditar tener satisfecha o consignada la cantidad a que se contrae
la Sentencia, más los intereses y recargos exigibles.
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- (*) En algunas pólizas de seguros multirriesgo del hogar, se
incluye un Seguro para la Defensa Jurídica y reclamación en caso de
accidentes, cuando se va de ocupante de un vehículo o como peatón,
por lo que es conveniente revisarlo y en su caso firmar la
Designación.
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