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RECURSO DE APELACIÓN JUICIO ORDINARIO   

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

 

DOÑA MARGARITA CORTES GARCIA, procuradora de los Tribunales en nombre y representación de DON EDUARDO G. P., según tengo debidamente acreditada en los autos de JUICIO ORDINARIO N° 510/01, seguidos a instancia de esta parte en ese Juzgado, ante el mismo comparezco y como mejor proceda en derecho, atentamente, DIGO:

 

Que mediante Providencia de fecha siete de octubre del presente, notificada a esta parte con fecha diez de octubre, se ha acordado tener por preparado el recurso de apelación formulado por esta representación a la sentencia recaída en estos autos, emplazando a la misma por término de veinte días al objeto de que proceda a la interposición del referido recurso.

 

Que mediante el presente escrito y en la indicada representación FORMALIZO, en el plazo conferido al efecto, y conforme a los arts. 458 y siguientes (art. 457,3 de la L.E.C.) la interposición del recurso de apelación en virtud de las siguientes.

 

ALEGACIONES

 

PRIMERA.- En fecha 27 de septiembre de dos mil dos ha sido notificada a esta representación sentencia dictada en fecha 19 de septiembre mediante la cual se desestima íntegramente las pretensiones ejercitadas por mi representada.

 

SEGUNDA.- Esta representación entiende, dicho sea con los debidos respetos y en estrictos términos de defensa, que la resolución recurrida no es ajustada a derecho y ello en virtud de los motivos que a continuación se expondrán y que se resume en una incorrecta apreciación de la prueba.

 

TERCERA.- Conformes con los Fundamentos Jurídicos Primero a Cuarto y en absoluta discrepancia con el Fundamento Quinto de la resolución que ahora se ataca.

 

S.Sª tras mantener la existencia de versiones contradictorias de los conductores, viene a motivar la desestimación al no estimar fiable los testigos aportados por esta parte y si por el contrario tener en

consideración la de la ocupante del vehículo contrario, volcándose en la localización de daños como dato objetivo y sin que. haga mención alguna a las Diligencias a Prevención levantadas por la Policía Local.

 

CUARTA.- Si bien es cierto que existen versiones contrarias de los conductores, hay que advertir que la del conductor del vehículo contrario, ambulancia, es poco verosímil desde el momento que manifiesta, y al visionado del Juicio nos remitimos, que los vehículos situados a la izquierda del cruce cuando él los rebasaba estaban parados lo que viene a querer decir, sin ambages, que el vehículo de mi mandante, en maniobra absolutamente temeraria rebasa a los detenidos ante el semáforo, sin saber explicitar el conductor de la ambulancia por donde el actor efectúa tal incomprensible maniobra para adentrarse en cruce de intenso tráfico. Frente a esta versión, el actor mantiene que rebasa en verde el semáforo que le afectaba sin que hubiera otros vehículos detenidos y sin que por delante suya circulase ninguno.

 

QUINTA. - El Juzgador no toma en consideración las Diligencias a Prevención n° 1533/01 levantadas por la Policía Local y que consta en autos a petición de esta parte donde por la unidad M-lOS se manifiesta que

según testigos presenciales oyeron decir que la ambulancia llevando la emergencia encendida rebasó su semáforo en rojo y el turismo Mercedes lo tenía en verde...".

 

Cierto es que los testigos a los cuales se refiere la Policía Local no vienen filiados en dichas diligencias pero ello no debe de restarle el valor probatorio oportuno y a la Sala apelamos en su capacidad revisora.

 

SEXTA.- Amén de dicho Atestado en el plenario depusieron dos testigos llamados por esta parte y que declararon bajo juramento no tener interés en este pleito aun cuando en ejercicio de sinceridad manifiestan conocer al actor por ser vecino del barrio, domicilio por cierto cercano al lugar de los hechos. No entendemos los motivos para que el Juzgador reconozca nula fiabilidad a sus testimonios por dicha cuestión ya que de sus declaraciones se acredita manifiestamente la realidad de los hechos, y nos volvemos a reiterar en el visionado del plenario.

 

El testigo Sr. F., a la sazón Policía Local de Málaga franco de servicio, manifiesta que se encontraba para cruzar la calle Eugenio Gross dirigiéndose a su domicilio dando a su frente la trayectoria traída por el turismo Mercedes cuando observa que la ambulancia rebasa en fase roja el semáforo que le afectaba introduciéndose en el cruce cuando el turismo estaba en el mismo.

 

Dicho testigo no tachado de contrario, así como el otro testigo Sr. Ch. que manifiesta similar versión,

no son tomados en consideración por el Juzgador y entendemos que la Sentencia no aclara los motivos reales y concretos por los que dichos testimonios dados bajo juramento o promesa carecen de fiabilidad, sobre todo en el primero de ellos, agente de la autoridad.

 

Y si lo anterior sorprende, más sorprendente resulta el hecho de tomar en consideración el testimonio de la Doctora que ocupaba la ambulancia que obviamente debe tener lazos de amistad o conocimiento al menos con el conductor de la ambulancia que ocupaba. Si poco fiables eran aquellos por ser vecinos de la zona tampoco tendría que ser valida la ocupante de la ambulancia por aplicación del principio de congruencia que debe primar en toda resolución.

 

SEPTIMA.- En cuanto a la localización de daños poner de manifiesto que como se desprende del atestado policial el cruce es muy amplio lo que se traduce que desde el lugar donde se encuentra el semáforo que afectaba al actor hasta el punto de colisión hay bastantes metros toda vez que tiene que atravesar el paso de peatones existente así como los carriles en el sentido opuesto al llevado por la ambulancia y llegar al carril derecho de ese sentido lo que obviamente implica que ya llevaba tiempo mi mandante atravesando el cruce cuando se ve sorprendido por la presencia del furgón contrario que se atraviesa en su trayectoria en línea recta.

 

OCTAVA. - Reiteramos, como bien dice el Juzgador, en su Fundamento de Derecho Cuatro, que el hecho de circular en vehículos de urgencia no implica patente de corso y a su tenor debe cumplir su conductor con lo estipulado en el  arts. 67 Y 68 del Reglamento General de Circulación, dando aquí por reproducido el Fundamento de Derecho VI de nuestra demanda.

 

Y de las pruebas practicadas allegata et probata se desprende que el conductor del vehículo ambulancia no respetó el semáforo en rojo que le afectaba y aun cuando podía tener preferencia, ésta se establece cuando no exista vehículos en su trayectoria lo que incumplió en el presente caso a la luz de las propias manifestaciones de las partes, del conjunto de la prueba testifical y de la documental del atestado policial y por tanto acreditada la acción culposa del conductor del furgón ambulancia como requisito para que opere la culpa del art. 1.902 del Código civil y a la relación con el resultado dañoso.

 

Resultado que hemos de manifestar en este punto aceptado ya que pese a impugnarse la cuantía y solicitarse la prueba pericial de contrario a la que esta parte no sólo no se opuso sino que abonó el 50% de los honorarios del perito solicitados como provisión de fondos, no pudo llevarse a la práctica por la no consignación por la aseguradora demandada del restante 50%.

 

Por lo expuesto,

 

SUPLICO AL JUZGADO: que habiendo por presentado este escrito, con las manifestaciones en él contenidas y sus copias, se sirva admitirlo, lo una a los autos de su razón y en su mérito tenga por interpuesto en tiempo y forma RECURSO DE APELACIÓN, en su día preparado, contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2.002 y previos los trámites legales oportunos, acuerde la remisión de los autos a la Superioridad, para que seguido el recurso por sus trámites, en su día se dicte Sentencia mediante la que se estime íntegramente el presente recurso de apelación y se revoque la Sentencia de Instancia estimando íntegramente los pedimentos aducidos por esta representación en su escrito de demanda con los pronunciamientos que le son inherentes.

 

Por ser de justicia que pido en Málaga a quince de octubre de dos mil dos.

 

OTROSI DIGO: Que esta parte fija como domicilio a efectos de notificaciones del Procurador actuante la del Colegio de Procuradores de esta ciudad por lo que SUPLICO tenga por realizada la anterior designación.

 

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