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RECURSO
DE APELACIÓN JUICIO ORDINARIO
AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
DOÑA
MARGARITA CORTES GARCIA, procuradora de los Tribunales en nombre y representación
de DON EDUARDO G. P., según tengo
debidamente acreditada en los autos de JUICIO
ORDINARIO N° 510/01, seguidos a instancia de esta parte en ese Juzgado,
ante el mismo comparezco y como mejor proceda en derecho, atentamente, DIGO:
Que
mediante Providencia de fecha siete de octubre del
presente, notificada a esta parte con fecha diez de octubre,
se ha acordado tener por preparado el recurso de apelación formulado por esta
representación a la sentencia recaída en estos autos, emplazando a la misma
por término de veinte días al objeto de que proceda a la interposición del
referido recurso.
Que mediante el presente escrito y
en la indicada representación FORMALIZO, en el plazo conferido al efecto, y
conforme a los arts. 458 y siguientes (art. 457,3 de la L.E.C.) la interposición
del recurso de apelación en virtud de las siguientes.
PRIMERA.-
En fecha 27 de septiembre de dos mil dos ha sido
notificada a esta representación sentencia dictada en fecha 19 de septiembre
mediante la cual se desestima íntegramente las pretensiones ejercitadas por mi
representada.
SEGUNDA.- Esta representación entiende, dicho sea con los
debidos respetos y en estrictos términos de defensa, que la resolución recurrida no es ajustada a derecho y ello en virtud de los motivos que a continuación
se expondrán y que se resume en una
incorrecta apreciación de la prueba.
TERCERA.-
Conformes con los Fundamentos Jurídicos Primero a Cuarto y en absoluta
discrepancia con el Fundamento Quinto de la resolución que ahora se ataca.
S.Sª
tras mantener la existencia de versiones contradictorias de los conductores,
viene a motivar la desestimación al no estimar fiable los testigos aportados
por esta parte y si por el contrario tener en
consideración la de la ocupante del vehículo contrario, volcándose en
la localización de daños como dato objetivo y sin que. haga mención alguna a
las Diligencias a Prevención levantadas por la Policía Local.
CUARTA.-
Si bien es cierto que existen versiones contrarias de los conductores, hay que
advertir que la del conductor del vehículo contrario, ambulancia, es poco verosímil
desde el momento que manifiesta, y al visionado del Juicio nos remitimos, que
los vehículos situados a la izquierda del cruce cuando él los rebasaba estaban
parados lo que viene a querer decir, sin ambages, que el vehículo de mi
mandante, en maniobra absolutamente temeraria rebasa a los detenidos ante el semáforo,
sin saber explicitar el conductor de la ambulancia por donde el actor efectúa
tal incomprensible maniobra para adentrarse en cruce de intenso tráfico. Frente
a esta versión, el actor mantiene que rebasa en verde el semáforo que le
afectaba sin que hubiera otros vehículos detenidos y sin que por delante suya
circulase ninguno.
QUINTA.
- El
Juzgador no toma en consideración las Diligencias
a Prevención n° 1533/01 levantadas por la Policía Local y que consta en autos
a petición de esta parte donde por la unidad M-lOS se manifiesta que
según testigos presenciales oyeron decir que
la ambulancia llevando la emergencia encendida rebasó su semáforo en
rojo y el turismo Mercedes lo tenía en verde...".
Cierto
es que los testigos a los cuales se refiere la Policía Local no vienen filiados
en dichas diligencias pero ello no debe de restarle el valor probatorio oportuno
y a la Sala apelamos en su capacidad revisora.
SEXTA.-
Amén de dicho Atestado en el plenario depusieron dos testigos llamados por esta
parte y que declararon bajo juramento no tener interés en este pleito aun
cuando en ejercicio de sinceridad manifiestan conocer al actor por ser vecino
del barrio, domicilio por cierto cercano al lugar de los hechos. No entendemos
los motivos para
que el Juzgador reconozca nula fiabilidad a sus testimonios
por dicha cuestión ya que de sus declaraciones se acredita manifiestamente la
realidad de los hechos, y nos volvemos a reiterar en el visionado del plenario.
El
testigo Sr. F., a la sazón Policía Local de Málaga franco de servicio,
manifiesta que se encontraba para cruzar la calle Eugenio Gross dirigiéndose a
su domicilio dando a su frente la trayectoria traída por el turismo Mercedes
cuando observa que la ambulancia rebasa en fase roja el semáforo que le
afectaba introduciéndose en el cruce cuando el turismo estaba en el mismo.
Dicho
testigo no tachado de contrario, así como el otro testigo Sr. Ch. que
manifiesta similar versión,
no son tomados en consideración por el
Juzgador y entendemos que la Sentencia no aclara los motivos reales y concretos
por los que dichos testimonios dados bajo juramento o promesa carecen de
fiabilidad, sobre todo en el primero de ellos, agente de la autoridad.
Y
si lo anterior sorprende, más sorprendente resulta el hecho de tomar en
consideración el testimonio de la Doctora que ocupaba la ambulancia que
obviamente debe tener lazos de amistad o conocimiento al menos con el conductor
de la ambulancia que ocupaba. Si poco fiables eran aquellos por ser vecinos de
la zona tampoco tendría que ser valida la ocupante de la ambulancia por
aplicación del principio de congruencia que debe primar en toda resolución.
SEPTIMA.-
En cuanto a la localización de daños poner de manifiesto que como se desprende
del atestado policial el cruce es muy amplio lo que se traduce que desde el
lugar donde se encuentra el semáforo que afectaba al actor hasta el punto de
colisión hay bastantes metros toda vez que tiene que atravesar el paso de
peatones existente así como los carriles en el sentido opuesto al llevado por
la ambulancia y llegar al carril derecho de ese sentido lo que obviamente
implica que ya llevaba tiempo mi mandante atravesando el cruce cuando se ve
sorprendido por la presencia del furgón contrario que se atraviesa en su
trayectoria en línea recta.
OCTAVA.
- Reiteramos,
como bien dice el Juzgador, en su
Fundamento de Derecho Cuatro, que el hecho de circular en vehículos de urgencia
no implica patente de corso y a su tenor debe cumplir su conductor con lo
estipulado en el arts. 67 Y 68 del
Reglamento General de Circulación, dando aquí por reproducido el Fundamento de
Derecho VI de nuestra demanda.
Y
de las pruebas practicadas allegata et probata se desprende que el conductor del
vehículo ambulancia no respetó el semáforo en rojo que le afectaba y aun
cuando podía tener preferencia, ésta se establece cuando no exista vehículos
en su trayectoria lo que incumplió en el presente caso a la luz de las propias
manifestaciones de las partes, del conjunto de la prueba testifical y de la
documental del atestado policial y por tanto acreditada la acción culposa del
conductor del furgón ambulancia como requisito para que opere la culpa del art.
1.902 del Código civil y a la relación con el resultado dañoso.
Resultado que hemos de manifestar en este punto aceptado ya que pese a
impugnarse la cuantía y solicitarse la prueba pericial de contrario a la que
esta parte no sólo no se opuso sino que abonó el 50% de los honorarios del
perito solicitados como provisión de fondos, no pudo llevarse a la práctica
por la no consignación por la aseguradora demandada del restante 50%.
Por lo expuesto,
SUPLICO
AL JUZGADO: que habiendo por presentado este escrito, con las manifestaciones en él
contenidas y sus copias, se sirva admitirlo, lo una a los autos de su razón y
en su mérito tenga por interpuesto en tiempo y forma RECURSO DE APELACIÓN, en
su día preparado, contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2.002 y
previos los trámites legales oportunos, acuerde la remisión de los autos a la
Superioridad, para que seguido el recurso por sus trámites, en su día se dicte
Sentencia mediante la que se estime íntegramente el presente recurso de apelación
y se revoque la Sentencia de Instancia estimando íntegramente los pedimentos
aducidos por esta representación en su escrito de demanda con los
pronunciamientos que le son inherentes.
Por
ser de justicia que pido en Málaga a quince de octubre de dos mil dos.
OTROSI DIGO: Que esta parte
fija como domicilio a efectos de notificaciones del Procurador actuante la del
Colegio de Procuradores de esta ciudad por lo que SUPLICO tenga por realizada la
anterior designación.