BUFETE CONEJO ABOGADOS
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Dª.
CONCEPCIÓN LABANDA RUIZ, Procuradora de los Tribunales y de G.
1995 S.L.,
domiciliada
en Málaga, Calle Alozaina nº 0 y C.I.F. nº b-000000, representación que
acredito con la escritura de poder que acompaño, y que a otros usos solicito
una vez testimoniada en autos, ante el Juzgado comparezco y digo:
Que
como quedó dicho el domicilio de mi mandante es el que figura
en el párrafo anterior como su domicilio real, el nombre del Procurador
que suscribe el que figura en el exordio y como Abogado intervendrá
D José
Manuel Conejo Ruiz, Colegiado nº 1.095 del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.
Que
por medio del presente escrito vengo a interponer DEMANDA
DE JUICIO VERBAL contra C
& P C. S.L. , con domicilio en C/ Cestería s/n 41400- Ecija ( Sevilla )
Teléfono 9500000, y C.I.F nº B-000000 donde deberá ser notificada y recibir
comunicaciones procesales de carácter personal,
contra D. BARTOLOMÉ J. G. Con domicilio en Calle San
Gregorio nº 00 de Ecija Sevilla con D.N.I. nº 0000000-M , y
contra la Compañía de Seguros MUTUA GENERAL DE SEGUROS con domicilio en Málaga , Avenida de Andalucía nº 15, en
reclamación del importe de DOSCIENTAS
CINCUENTA Y UNA MIL CUATROCIENTAS OCHENTA Y OCHO
PESETAS (251.488-) PESETAS, por los daños y las lesiones sufridas,
intereses legales y costas del procedimiento, en base a los siguientes,
HECHOS
PRIMERO.-
Mi representada es propietaria del vehículo TOYOTA LAND CRUISE
matrícula MA-0000-CF, lo
que acreditamos mediante la copia del Permiso de Circulación que se acompaña
como documento nº 2 , dejando designados los archivos de la Dirección
Provincial de Tráfico en Málaga a los efectos de prueba.
SEGUNDO.-
El
día 24 de Octubre de 2000 mi
representado tenía su vehículo estacionado en la calle Río Guareña de Málaga.
Entre las calles Alozaina y Río Guareña se estaba realizando una obra en un
edificio y sobre las 11:45 horas estaban pintando la barandillas y puerta de la
parte baja del Bloque, utilizando una Pistola de Pintura blanca, sin darse
cuenta de que la pintura pulverizada estaba cayendo en los coches que estaban
estacionados correctamente en dicha
calle.
Dado
que mi representada tiene su domicilio en c/ Alozaina, fue avisada de dicho
percance, y se pudo en contacto con el encargado de la Obra, quien pudo ver, al
igual que otras muchas personas, que el vehículo de mi patrocinado quedó
totalmente pulverizado de motas blancas por todo el vehículo y facilitó a mi
representado los datos de la Constructora de la Obra y de la Inmobiliaria de la
misma, quedando en que iban a abonar los daños causados al vehículo de mi
representado.
TERCERO.-
Que mi representado llevó su vehículo a la caso oficial Toyota, quienes le
manifestaron que tendría que pintar todo el vehículo para reparar el daños
causado por la pintura blanca pulverizada,
emitiendo presupuesto de reparación por importe de 251.488.-Ptas que se
adjunta por TOYOTA CUMACA MOTOR S.L. con domicilio en C/ Cuevas Bajas nº 9 de Málaga.
CUARTO.-
Que tras múltiples reclamaciones tanto a la Inmobiliaria, como a la
Constructora demandada, por ésta se nos indica por último que el Responsable
del siniestro era la Empresa que estaba pintando la Obra y nos facilitó los
datos del codemandado Bartolomé J. G., que al parecer era el Pintor contratado
por Construcciones E. para efectuar los trabajos de pintura.
Que
el Sr. Bartolomé J. G. nos indicó que en todo caso responderá su seguro MUTUA
GENERAL DE SEGUROS, facilitándonos su número de póliza 000000, y Agencia de
Seguros, quienes remitieron Fax al Letrado Sr. Conejo en el que se dice
literalmente:
“
ACEPTACIÓN SINIESTRO: PENDIENTE DE
ANALIZAR, DEPENDIENDO DE IMPORTE DE DAÑOS”.
Ello
implica el conocimiento del siniestro por la Compañía Aseguradora del mismo,
la aceptación de culpa en el siniestro, y que lo aceptarían o no en función
de la cuantía, desconociendo esta parte si se refiere a alguna franquicia que
tuviese esa póliza o no.
QUINTO.-
Que se han realizado reclamaciones, tanto a la Constructora de la Obra como al
Sr. Bartolomé J. G. puesto que la Constructora mantiene que el Responsable del
siniestro es dicho señor quien tenía encargado los trabajos de pinturas, y
desconociendo esta parte las relaciones laborales, mercantiles o comerciales
entre la Constructora y el Pintor, nos hemos visto en la necesidad de demandar a
ambos, así como a la compañía de seguros de éste último, a fin de obtener
al tutela judicial de los tribunales de justicia.
1.
Testimonio de poder general para juicios a favor del Procurador que
suscribe esta demanda.
2.
Copia del Permiso de circulación del vehículo MA-0000-CF a nombre de mi
representada, dejando designados los archivos de la Dirección Provincial de Tráfico
de Málaga.
3.
Presupuesto de reparación de los daños del vehículo de mi representado
emitido por TOYOTA CUMACA MOTOR S.L.. por importe de 251.488.-Ptas.
4. Parte de siniestro donde constan los datos del vehículo de mi representado y de la Inmobiliaria y Constructora de la Obra, facilitados por el encargado de dicha obra.
5. Carta de C & P Construcciones E. S.L. en la que contesta al requerimiento de pago efectuado por el Ldo Sr. Conejo, manifestando que el responsable del siniestro es Bartolomé J. G. a quien trasladan nuestra carta, que acredita que se le ha requerido fehacientemente de pago antes de la demanda a los a los efectos del Art. 395.1 párrafo segundo.
6. Carta requerimiento con acuse de recibo a Bartolomé J. G., que acredita habérsele efectuado requerimiento fehaciente y justificado de pago, a los efectos del Art. 395.1 párrafo segundo.
7. Fax del Agente de Seguros del Demandado Sr. J. G., en el que nos facilita su Compañía Aseguradora, número de póliza y respecto de la Aceptación del Siniestro indica: “ PENDIENTE DE ANALIZAR, DEPENDIENDO DE IMPORTE DE DAÑOS”, de lo que se deduce que admiten culpa de su asegurado.
8. Copias simples de la demanda y de todos sus documentos para el traslado a la parte demandada.
Que
conforme lo autoriza el Artículo 299.3 LEC, fundo la admisión de estos
documentos en la necesidad de
demostrar desde un comienzo la certeza del derecho de mi representado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO SOBRE EL
FONDO
I
Artículo
1902 del Código Civil, “El que por acción u omisión
causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar
el daño causado”.
II
Artículo 1903 del Código
Civil
“La
obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos
u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe
responder
Los
padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren
bajo su guarda.
Los
tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que
están bajo su autoridad y habitan en su compañía. Lo son igualmente los dueños
o directores de un establecimiento y empresa respecto de los perjuicios causados
por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados,
o con ocasión de sus funciones.
Las
personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no
superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores
de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el
control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades
escolares o extraescolares y complementarias.
La
responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él
mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia
para prevenir el daño.”
III
Artículo
1089 del Código Civil
Las
obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos
y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o
negligencia
IV
Artículo
1100 del Código Civil
Incurren
en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les
exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación
FUNDAMENTOS
DE DERECHO PROCESAL
I
FORMALIDADES DE LA DEMANDA, Artículos 265, 299 y 399 LEC de 2000.
II
COMPETENCIA.-
Territorialmente es competente el Juzgado al que me dirijo, en virtud del
Art 50.3 de la LEC Ley 1/2000, y del artículo 53 de la LEC.
Y objetivamente a tenor del artículo
45 de la LEC.
III
PROCEDIMIENTO.-
El del Juicio Verbal previsto en los
artículos 437 y siguientes de la LEC, a tenor de lo dispuesto en el artículo
250 y siguientes ya que la cuantía reclamada no supera las quinientas mil
pesetas de la LEC
IV
LA
CUANTÍA DE LA DEMANDA
se cifra en la cantidad del principal reclamado, por lo que la misma asciende a
251.448.-Ptas
V
LEGITIMACIÓN.-
Corresponde la activa a quien firma la presente demanda como perjudicado por los
hechos que constituyen su objeto. La pasiva, a los demandados uno por ser los
responsables y causantes del daño al vehículo de mi representado, y la compañía
aseguradora a tenor del artículo 76 de la Ley del Contrato de Seguro
VII
COSTAS
PROCESALES: Se impondrán a las
partes demandadas, en virtud de lo establecido en el artículo 394 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
En
su virtud, venimos a realizar la siguiente
PETICIÓN AL JUZGADO, que tenga por presentado este escrito, lo admita junto con todos sus documentos que con el mismo se presentan, y tenga por formulada DEMANDA DE JUICIO VERBAL contra C & P Construcciones E. S.L , D. BARTOLOMÉ J. G. y contra LA COMPAÑÍA DE SEGUROS MUTUA GENERAL DE SEGUROS en los domicilios señalados en el encabezado de esta demanda, emplazándolos para que comparezcan, bajo apercibimiento de ley, y que se prosiga con el procedimiento según su estado y tras los trámites legales de rigor, previo recibimiento a prueba, que desde ahora dejo solicitado, se dicte Sentencia por la que se condene a los demandados al pago de 251.488.- pesetas por los daños sufridos por el vehículo de mi representado, más intereses, y con expresa imposición de costas a los demandados, aún cuando se allanaren al haber sido requeridos fehacientemente de pago.
Por ser de justicia que atenta y respetuosamente se solicita en Málaga a 23 de octubre de 2004 .
Ldo: José Manuel Conejo Ruiz