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DEMANDA DE EJECUCIÓN DE TITULO JUDICIAL

 

W-1058-156-0

32/2002 JUICIO VERBAL

3 INSTANCIA. MÁLAGA

- Actor:

C. C.. RAÚL

  Procurador:

Labanda Ruiz, Concepción

  Letrado:

Conejo Ruiz, José Manuel

- Demandado:

EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

  Procurador:

 

  Letrado:

 

 

 

 

 

AL JUZGADO DECANO PARA ANTE EL

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE MÁLAGA

 

 

 Dª CONCEPCIÓN LABANDA RUIZ, Procuradora de los Tribunales, y de D. RAUL C. C. representación acreditada en los Autos de Juicio Verbal nº 32/2002, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho respetuosamente DIGO:           

1.      Que siendo firme la Sentencia dictada en el presente procedimiento de fecha 31-12-2003, y constituyendo Título Ejecutivo que tiene aparejada ejecución a tenor del artículo 517 de la LEC-2000, por medio del presente escrito formulamos DEMANDA EJECUTIVA, conforme previene el artículo  549.2,  y solicitamos se despache la ejecución de la citada Sentencia, una vez transcurrido el plazo de espera de la ejecución de resoluciones judiciales del artículo 548 de la LEC-2000. 

2.      Que la Sentencia dictada condena al Consorcio de Compensación de Seguros a abonar a mis representados la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS ( 897,86.-€) más los intereses legales computados al 20% anual desde el 18-01-2001. 

Efectuados los cálculos de intereses al 20%  desde la fecha 18-01-2001 hasta la fecha de  10-03-2004 arroja un resultado de QUINIENTOS CUATRO EUROS CON VEINTIOCHO CENTIMOS(504,28.-€). Adjuntándose documento con el cálculo efectuado. 

Por lo que la cantidad por la que se solicita se despache ejecución conforme determina el artículo 575 de la LEC-2000 asciende a MIL CUATROCIENTOS DOS EUROS CON CATORCE CENTIMOS (1.402,14.-€), resultado de la suma del principal más los intereses moratorios del 20% anual HASTA LA FECHA DE HOY (10-03-2004), ya que a esta parte no le consta que el condenado haya consignado cantidad alguna en el Juzgado, y sin perjuicio de ulterior liquidación a dicho porcentaje y a la fecha del pago definitivo. 

Que se proceda en consecuencia al embargo de sus bienes en cantidad suficiente para cubrir el principal de MIL CUATROCIENTOS DOS EUROS CON CATORCE CENTIMOS (1.402,14.-€), más la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE EUROS (420,00.-€) que se presupuestan para intereses y costas  ( Que no sobrepasa el 30% del principal  e intereses moratorios vencidos, conforme previene el artículo 575 de la LEC-2000). 

3.      Se señalan como bienes a embargar las cantidades, depósitos bancarios y saldos favorables  de que disponga el Consorcio de Compensación de Seguros en el BBVA, en la cuantía solicitada de principal e intereses y costas. 

4.      Se despachará ejecución contra EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, con domicilio en C/ San Lorenzo nº 12 de Málaga,  representado por el Abogado del Estado. 

Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 580 de la LEC-2000, no procede el requerimiento previo de pago al ser una Sentencia Firme, procediéndose directamente al embargo de los bienes del condenado CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, y requiriéndole al mismo tiempo para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes en la forma prevista en el artículo 589.1 de la LEC-2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

Ø       Artículo 517 de la LEC: " Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos

1. La acción ejecutiva deberá fundarse en un título que tenga aparejada ejecución.

2. Sólo tendrán aparejada ejecución los siguientes títulos:

1.º La sentencia de condena firme.

2.º ...." 

Ø       Artículo 545 de la LEC:  "Tribunal competente

Forma de las resoluciones en la ejecución forzosa

1. Será competente para la ejecución de resoluciones judiciales y de transacciones y acuerdos judicialmente homologados o aprobados el tribunal que conoció del asunto en primera instancia o el que homologó o aprobó la transacción o acuerdo." 

Ø       Artículo 549 de la LEC: Demanda ejecutiva. Contenido

2. Cuando el título ejecutivo sea una sentencia o resolución dictada por el tribunal competente para conocer de la ejecución, la demanda ejecutiva podrá limitarse a la solicitud de que se despache la ejecución, identificando la sentencia o resolución cuya ejecución se pretenda. 

Ø       Artículo 572 de la LEC:  Cantidad líquida. Ejecución por saldo de operaciones

1. Para el despacho de la ejecución se considerará líquida toda cantidad de dinero determinada, que se exprese en el título con letras, cifras o guarismos comprensibles. En caso de disconformidad entre distintas expresiones de cantidad, prevalecerá la que conste con letras. No será preciso, sin embargo, al efecto de despachar ejecución, que sea líquida la cantidad que el ejecutante solicite por los intereses que se pudieran devengar durante la ejecución y por las costas que ésta origine. 

Ø       Artículo 575 de la LEC  Determinación de la cantidad y despacho de la ejecución

  1. La ejecución se despachará por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por la que se prevea para hacer frente a los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta. La cantidad prevista para estos dos conceptos, que se fijará provisionalmente, no podrá superar el 30 por 100 de la que se reclame en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de la posterior liquidación.

Ø       Artículo 583 Pago por el ejecutado. Costas

1. Si el ejecutado pagase en el acto del requerimiento o antes del despacho de la ejecución, se pondrá la suma de dinero correspondiente a disposición del ejecutante, se entregará al ejecutado justificante del pago realizado y, en su caso, se dará por terminada la ejecución.

 

2. Aunque pague el deudor en el acto del requerimiento, serán de su cargo todas las costas causadas, salvo que justifique que, por causa que no le sea imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la ejecución."

 En su virtud,

 SOLICITO DEL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos que se acompañan, lo admita y a tenor de las manifestaciones que en el cuerpo del mismo se contienen, se sirva tener por interpuesta DEMANDA EJECUTIVA, contra  EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, cuyos datos ya constan, fundada en Título Ejecutivo consistente en la Sentencia dictada en los presentes Autos de fecha 5 de Junio de 2000, reclamándose la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOS EUROS CON CATORCE CENTIMOS (1.402,14.-€), más la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE EUROS (420,00.-€) que se presupuestan por ahora para los intereses y costas de la ejecución, procediéndose al embargo de los bienes del deudor, prosiguiéndose el trámite hasta que el acreedor se haga íntegro pago de ambas cantidades, con condena en costas. 

 

Es justicia que atenta y respetuosamente solicito en Málaga a 23 de octubre de 2004

 

 

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