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DEMANDA DE EJECUCIÓN DE TITULO JUDICIAL
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W-1058-156-0 |
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32/2002
JUICIO VERBAL |
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3
INSTANCIA. MÁLAGA |
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- Actor: |
C. C.. RAÚL |
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Procurador: |
Labanda Ruiz, Concepción |
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Letrado: |
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- Demandado: |
EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS |
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Procurador: |
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Letrado: |
|
AL
JUZGADO DECANO PARA ANTE EL
JUZGADO
DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE MÁLAGA
Dª CONCEPCIÓN LABANDA
RUIZ, Procuradora de los Tribunales, y de D. RAUL C. C. representación
acreditada en los Autos de Juicio Verbal nº 32/2002, ante el Juzgado
comparezco y como mejor proceda en derecho respetuosamente DIGO:
1.
Que siendo firme la Sentencia dictada en el presente
procedimiento de fecha 31-12-2003, y constituyendo Título
Ejecutivo que tiene aparejada ejecución a tenor del artículo 517 de la LEC-2000,
por medio del presente escrito formulamos DEMANDA EJECUTIVA,
conforme previene el artículo 549.2, y
solicitamos se despache la ejecución de la citada Sentencia, una vez
transcurrido el plazo de espera de la ejecución de resoluciones judiciales del
artículo 548 de la LEC-2000.
2.
Que la Sentencia dictada condena al Consorcio de Compensación de Seguros
a abonar a mis representados la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS
CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS ( 897,86.-€) más los intereses legales
computados al 20% anual desde el 18-01-2001.
Efectuados los cálculos
de intereses al 20% desde la fecha
18-01-2001 hasta la fecha de 10-03-2004
arroja un resultado de QUINIENTOS CUATRO EUROS CON VEINTIOCHO CENTIMOS(504,28.-€).
Adjuntándose documento con el cálculo efectuado.
Por lo que la
cantidad por la que se solicita se despache ejecución conforme determina el artículo
575 de la LEC-2000 asciende a MIL CUATROCIENTOS DOS EUROS CON CATORCE
CENTIMOS (1.402,14.-€), resultado de la suma del principal más los
intereses moratorios del 20% anual HASTA LA FECHA DE HOY (10-03-2004), ya que a
esta parte no le consta que el condenado haya consignado cantidad alguna en el
Juzgado, y sin perjuicio de ulterior liquidación a dicho porcentaje y a la
fecha del pago definitivo.
Que
se proceda en consecuencia al embargo de sus bienes en cantidad suficiente para
cubrir el principal de MIL CUATROCIENTOS DOS EUROS CON CATORCE CENTIMOS
(1.402,14.-€), más la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE EUROS
(420,00.-€) que se presupuestan para intereses y costas
( Que no sobrepasa el 30% del principal
e intereses moratorios vencidos, conforme previene el artículo 575 de la
LEC-2000).
3.
Se señalan como bienes a embargar las cantidades, depósitos bancarios y
saldos favorables de que disponga
el Consorcio de Compensación de Seguros en el BBVA, en la cuantía solicitada
de principal e intereses y costas.
4.
Se despachará ejecución contra EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE
SEGUROS, con domicilio en C/ San Lorenzo nº 12 de Málaga,
representado por el Abogado del Estado.
Que a tenor de lo
dispuesto en el artículo 580 de la LEC-2000, no procede el requerimiento previo
de pago al ser una Sentencia Firme, procediéndose directamente al embargo de
los bienes del condenado CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, y requiriéndole
al mismo tiempo para que manifieste relacionadamente bienes y derechos
suficientes en la forma prevista en el artículo 589.1 de la LEC-2000.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
Ø
Artículo
517 de la LEC:
" Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos
1.
La acción ejecutiva deberá fundarse en un título que tenga aparejada ejecución.
2.
Sólo tendrán aparejada ejecución los siguientes títulos:
1.º
La sentencia de condena firme.
2.º
...."
Ø
Artículo
545 de la LEC: "Tribunal
competente
Forma
de las resoluciones en la ejecución forzosa
1.
Será competente para la ejecución de resoluciones judiciales y de
transacciones y acuerdos judicialmente homologados o aprobados el tribunal que
conoció del asunto en primera instancia o el que homologó o aprobó la
transacción o acuerdo."
Ø
Artículo
549 de la LEC: Demanda ejecutiva. Contenido
2.
Cuando el título ejecutivo sea una sentencia o resolución dictada por el
tribunal competente para conocer de la ejecución, la demanda ejecutiva podrá
limitarse a la solicitud de que se despache la ejecución, identificando la
sentencia o resolución cuya ejecución se pretenda.
Ø
Artículo
572 de la LEC: Cantidad líquida.
Ejecución por saldo de operaciones
1.
Para el despacho de la ejecución se considerará líquida toda cantidad de
dinero determinada, que se exprese en el título con letras, cifras o guarismos
comprensibles. En caso de disconformidad entre distintas expresiones de
cantidad, prevalecerá la que conste con letras. No será preciso, sin embargo,
al efecto de despachar ejecución, que sea líquida la cantidad que el
ejecutante solicite por los intereses que se pudieran devengar durante la
ejecución y por las costas que ésta origine.
Ø
Artículo
575 de la LEC Determinación de la
cantidad y despacho de la ejecución
Ø
Artículo
583 Pago por el ejecutado. Costas
1.
Si el ejecutado pagase en el acto del requerimiento o antes del despacho de la
ejecución, se pondrá la suma de dinero correspondiente a disposición del
ejecutante, se entregará al ejecutado justificante del pago realizado y, en su
caso, se dará por terminada la ejecución.
2.
Aunque pague el deudor en el acto del requerimiento, serán de su cargo todas
las costas causadas, salvo que justifique que, por causa que no le sea
imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la
ejecución."
En
su virtud,
SOLICITO DEL
JUZGADO, que
teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos que se acompañan,
lo admita y a tenor de las manifestaciones que en el cuerpo del mismo se
contienen, se sirva tener por interpuesta DEMANDA EJECUTIVA, contra
EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, cuyos datos ya
constan, fundada en Título Ejecutivo consistente en la Sentencia dictada en los
presentes Autos de fecha 5 de Junio de 2000, reclamándose la cantidad de MIL
CUATROCIENTOS DOS EUROS CON CATORCE CENTIMOS (1.402,14.-€), más la
cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE EUROS (420,00.-€) que se presupuestan
por ahora para los intereses y costas de la ejecución, procediéndose al
embargo de los bienes del deudor, prosiguiéndose el trámite hasta que el
acreedor se haga íntegro pago de ambas cantidades, con condena en costas.
Es justicia que atenta y respetuosamente solicito en Málaga a 23 de octubre de 2004