BUFETE CONEJO ABOGADOS
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DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
DOÑA MARGARITA CORTES GARCIA, Procuradora de los Tribunales en nombre y
representación de D. EDUARDO G. P., según se acredita mediante
la copia de la escritura de poder especial para pleitos que, debidamente
bastanteada., acompaño y cuya devolución intereso a otros. usos, ante el
Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que siguiendo instrucciones de mi representado interpongo DEMANDA
DE JUICIO ORDINARIO las cantidades que se especifican en el suplico y
con base en los hechos y fundamentos de derecho se detallan.
La parte actora es D. Eduardo G P, mayor de edad, casado, vecino
de Málaga y con domicilio en Paseo L., 11-3°-2-A y D.N.I. 00.000.000-F
Y estará asistidoen este proceso por el Abogado D. Manuel G. H. y representado por el Procurador que suscribe.
Los demandados son:
D. JOSE
ANTONIO P. G., con
domicilio en Málaga, Avenida de V., 37-2°-G y tlf. 952.00 00 00.
Y la entidad
aseguradora WINNTERTHUR con domicilio en Avenida de Andalucía, ll de Málaga.
HECHOS
PRIMERO.- Ni mandante es propietario del vehículo turismo marca Mercedes-190 y matrícula MA-0000-BC. Como documento n° 2 se acompaña. copia del permiso de circulación dejando designados a efectos probatorios los archivos de la Jefatura Provincial de Tráfico.
.SEGUNDO.- El pasado día
2 de mayo de 2.001 sobre las 13.35 horas circulaba mi rnandante conduciendo el
vehículo de su propiedad por la calle Martínez de la Rosa de esta capital
cuando al llegar al cruce con la calle Eugenio Gross se encuentra el semáforo
que regula su marcha en fase verde, s iendo su intención de proseguir en 1ínea
recta hacia la parte alta de la mencionada calle.
Estando en el centro del amplio cruce se ve sorprendido por el vehículo contrario, furgón ambulancia marca Volkswagen matrícula MA-0000-CJ, que circulando por la calle Eugenio Gross sentido calle Martínez Maldonado, no respeta la fase roja del semáforo que le afectaba prosiguiendo su marcha hacia el centro del cruce sin aminorar la marcha invadiendo la correcta trayectoria en línea recta del vehículo de mi mandante que nada pudo hacer por evitar la colisión de su parte frontal contra el lateral izquierdo del furgón ambulancia, produciéndose cuantiosos daños en el turismo y leves lesiones a su conductor que fue evacuado.
TERCERO. -
El furgón ambulancia marca Volkswagen matrícula MA-0000-CJ era
conducido por el demandado D. José Antonio P. G. y estando con cobertura de
seguro obligatorio con la entidad aseguradora WINTERTHUR mediante póliza n°
30/000000.
CUARTO._ Fruto de la colisión
el vehículo de ml representado sufrió daños de elevada cuantía cuya reparación
asciende a 1.837.979 pesetas según documento elaborado por taller autorizado
que cono documento n° 3 se acompaña y
que se reclaman.
QUINTO. - Intervino la Policía Local de Málaga levantando
las Diligencias a Prevención n° 0000/
01 cuya remisión al Juzgado desde este momento dejamos interesado por no poder
esta parte aportar copia del mismo.
SEXTO.- Fueron testigos presenciales de miembros de la Unidad Policial M-105, D. José Luis C. M., con domicilio en Camino de S. 0 D. Vicente F. N. con domicilio en Camino de S. 0
SEPTIMO.- Han resultado estériles cuantas gestiones se han realizado
para la búsqueda de un acuerdo amistoso lo que nos vemos obligados a acudir a
la vía judicial para solicitar la tutela judicial.
A los anteriores hechos
resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
DE LA COMPETENCIA. Es competente el Juzgado de Primera Instancia al que me dirijo por ser el del lugar donde se produjeron los daños, de conformidad con el artículo 52,9° de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
II
REPRESENTACIÓN. Mi mandante está representado en este procedimiento
por el Procurador que suscribe, con arreglo a lo previsto en el artículo 23 de
la Ley de Enjuiciamiento Ci vil.
III
DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA. Corresponde a mi mandante de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
IV
DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA. Corresponde al demandado por ser el causante
de los daños. La compañía de seguros demandada, en mérito de lo establecido
en el artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguros será responsable directa de
los daños causados por aquella persona que haya concertado seguro de
responsabilidad civil en relación con el riesgo objeto de cobertura.
V
DEL PROCEDIMIENTO. El proceso se ajustará a los trámites del Juicio Ordinario por reclamarse una cuantía superior a las 500.000 ptas. conforme resulta del artículo 249, 399 y ss. de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.
VI
DEL FONDO DEL ASUNTO. Serán los supuestos que contempla el artículo 1902 y ss. del Código Civil para que nazca en los demandados la obligación de indemnizar y el correlativo derecho de mi representado de ser indemnizado.
Ley 30/95 de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, Disposición Adicional Octava, que modifica la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor, Título Primero, artículo 1: "El conductor de vehículo a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción del mismo, de los daños causados a las personas, o en los bienes con motivo de la circulación.
En caso de daños a las personas, de esta responsabilidad solo quedará exonerado cuando prueba que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor conducción, o al funcionamiento del vehículo".
El demandado con su conducta
vulnera el art. 67 del Reglamento General de Circulación, Real
Decreto 1311992 de _ 17 de enero (EOE núm. 27, de 31 de enero) que en su n
apartado 2 determina que" los conductores de vehículos
destinados a servicio de urgencias... cuidarán de
no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las
señales de semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones hasta
cerciorarse de que no existe riesgo de a tropello a peatones y
de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha
o se disponen a facilitar la suya".
En el mismo sentido el arto 68 del mismo texto abunda al hablar de
las facultades de los conductores de vehículos prioritarios que"...
deberán observar los preceptos del presente Reglamento, si
bien, a condición de habers_ cerciorado de que no ponen en peligro
a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir..
.".
VII
DE LOS INTERESES. Es de aplicación la Disposición Adicional de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, conforme a la redacción dada por la Disposición Adicional Octava de la Ley 30/95, que en este particular se remite al artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros.
VIII
DE LAS COSTAS. Procede su imposición a los demandados de conformidad con los artículos 394 y ss. de la Ley de Ritos.
Por lo
expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO: Que habiendo por
presentado este escrito con los
documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido
en nombre de la parte actora y por interpuesta demanda de JUICIO ORDINARIO contra
los demandados expresados /
se emplacen a los mismos al objeto
de que comparezcan si a su derecho conviniere y previos
los trámites procesales, se dicte sentencia en su día por la que se condene
solidariamente a los demandados a pagar a mi mandante la cantidad de UN MILLON
OCHOCIENTAS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTAS SETENTA Y NUEVE (1.837.979) PESETAS
en concepto de principal más intereses y costas del procedimiento.
Por ser de justicia, que respetuosamente solicito en Málaga a treinta
den julio de dos mil uno.