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Poder para Pleitos, otorgado por el Presidente de la Comunidad de
Propietarios, donde deben incluirse Procuradores del partido
judicial donde se vaya a tramitar el asunto. Para ello deberá acudir a
un Notario de su elección y llevarle la
Minuta de Poder para Pleitos.
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- Recibos
originales impagados.
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- Certificación del Secretario Administrador de la deuda y autorización
para proceder judicialmente contra el moroso.
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- Requerimientos de pago efectuados al deudor.
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- Toda la documentación solicitada puede remitirla por correo
electrónico, una vez escaneada, -->
bufeteconejo@gmail.com
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- Se tramita, habitualmente, mediante un Proceso Monitorio, en el que
una vez admitido por el Tribunal, se requiere al deudor por 20 días
hábiles ( no se cuentan ni sábados, ni domingos, ni festivos) para que
pague o se oponga. Si el deudor no se opone ni paga, se continúa por los
trámites de ejecución y se puede trabar embargo de sus bienes. Si el
deudor se opone, se tramita por el Procedimiento Ordinario que
corresponda por la cuantía ( Juicio Verbal hasta 3.000.-€ y Ordinario si
es superior)
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- El Pleito se tramitará en el Juzgado de 1ª Instancia del lugar de
residencia del deudor o donde radique la finca según se trate de
Procedimiento Monitorio o Declarativo.
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- Los gastos serán, habitualmente, a cargo del deudor, incluido la
minuta del Abogado y los Derechos y suplidos del Procurador
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- Para poder recurrir el deudor en Apelación o Casación, deberá
acreditar tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se
contrae la Sentencia.
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