BUFETE CONEJO ABOGADOS

 

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RECLAMACIÓN DE CUOTAS DE COMUNIDAD

 

       - DOCUMENTOS NECESARIOS PARA SU TRAMITACIÓN.-

 

  • Poder para Pleitos, otorgado por el Presidente de la Comunidad de Propietarios, donde deben incluirse Procuradores del partido judicial donde se vaya a tramitar el asunto. Para ello deberá acudir a un Notario de su elección y llevarle la Minuta de Poder para Pleitos.
  •  Recibos originales impagados.
  • Certificación del Secretario Administrador de la deuda y autorización para proceder judicialmente contra el moroso.
  • Requerimientos de pago efectuados al deudor.
  • Toda la documentación solicitada puede remitirla por correo electrónico, una vez escaneada, -->  bufeteconejo@gmail.com

 

       - A TENER EN CUENTA

 

  • Se tramita, habitualmente, mediante un Proceso Monitorio, en el que una vez admitido por el Tribunal, se requiere al deudor por 20 días hábiles ( no se cuentan ni sábados, ni domingos, ni festivos) para que pague o se oponga. Si el deudor no se opone ni paga, se continúa por los trámites de ejecución y se puede trabar embargo de sus bienes. Si el deudor se opone, se tramita por el Procedimiento Ordinario que corresponda por la cuantía ( Juicio Verbal hasta 3.000.-€ y Ordinario si es superior)
  • El Pleito se tramitará en el Juzgado de 1ª Instancia del lugar de residencia del deudor o donde radique la finca según se trate de Procedimiento Monitorio o Declarativo.
  • Los gastos serán, habitualmente, a cargo del deudor, incluido la minuta del Abogado y los Derechos y suplidos del Procurador
  • Para poder recurrir el deudor en Apelación o Casación, deberá acreditar tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la Sentencia.

 

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